Autoridades de transito
AUTORIDADES DE TRANSITO
La Autoridades de Tránsito son las únicas que pueden imponer comparendos en Colombia. ¿Entonces quiénes son dichas autoridades?
De acuerdo a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) las autoridades de tránsito en su orden son las siguientes:
- El Ministerio de Transporte
- Los Gobernadores y Alcaldes
- Los Organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
- La Policia Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
- Los inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
- La Superintendencia General de Puertos y Transportes
- Las Fuerzas militares para cumplir exclusivamente en la regulación del tránsito, en aquellas áreas donde haya presencia de autoridad de tránsito.
- Los Agentes de Tránsito y Transporte.
No obstante, las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio le sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Es importante tener presente que las autoridades de tránsito únicamente pueden ejercer sus funciones "en el territorio de su jurisdicción", y ello también vale para los agentes de tránsito nacionales. Es por esta razón que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de caracter preventivo y sancionatorio regulados por la Ley 769 de 2002, sólo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito competente.
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- El Ministerio de Transporte
- Los Gobernadores y los Alcaldes.
- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
- La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
- Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
- La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
- Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
- Los agentes de Tránsito y Transporte
- Aunque parezca increíble, en el 57 por ciento de los 1.122 municipios colombianos no hay ninguna autoridad que ejerza control de tránsito.Aunque parezca increíble, en el 57 por ciento de los 1.122 municipios colombianos no hay ninguna autoridad que ejerza control de tránsito.Esos municipios concentran también el 60 por ciento de la accidentalidad mortal en el país y en ellos no hay Policía o autoridad de Tránsito que controle el transporte informal o que imponga multas y comparendos por violación de las normas de tránsito. Muchos de ellos, de contera, no tienen sistema de semaforización y por eso el alto número de choques.“La responsabilidad del control al Tránsito de estos 641 municipios –con 9,9 millones de habitantes– no solo recae en las alcaldías como autoridades locales sino también en las gobernaciones, las cuales deben ayudar a gestionar la solución a esta problemática que genera accidentes e ilegalidad en estos municipios donde no se respetan las normas de Tránsito”, dijo el superintendente Javier Jaramillo.Según las estadísticas, en la jurisdicción de esos municipios murieron en el 2016 un total de 4.098 personas en accidentes de tránsito.Solo dos departamentos, Atlántico y Cundinamarca, tienen cobertura de autoridad de Tránsito en el 100 por ciento de sus municipios. Otro problema generalizado, además, es la persistencia de cuerpos civiles en muchos municipios ejerciendo la labor de control de tráfico, lo que conlleva a situaciones de poco respeto de los conductores frente a la autoridad y, en muchos casos, a una mayor corrupción.Los reportes de todas las autoridades de Tránsito en el país alertan sobre la crisis en seguridad vial asociada a la conducción irresponsable de las motocicletas. Reportes del Simit señalan que los motociclistas son los conductores más sancionados del país.Una de las más frecuentes, además de la multa por exceso de velocidad, es manejar sin tener licencia para hacerlo. “Si este documento nunca se ha expedido, el motociclista colombiano tiene por costumbre conducir sin haber asistidd o a un curso oficial que desarrolle en él, las habilidades y destrezas necesarias para operar este tipo de vehículos”, dice un reporte de esa entidad.
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Juan David Sandoval Tejada


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